El pasado sábado se aprobó el “Real
Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas,
acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de
la eficiencia del suministro de energía tras aprobación por parte del Consejo
de Ministros del viernes 12.02.2016.
Algunos de los puntos a destacar de la normativa aprobada son los
siguientes:
Obligación
auditorías energéticas para grandes empresas
Este
Real Decreto transpone parcialmente la citada Directiva de la Unión Europea,
por lo que respecta a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para
distribuidores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción
de la eficiencia energética en los procesos de producción y empleo del calor y
del frío.
El Real Decreto establece la obligación de realizar una auditoría energética en
las compañías que no sean PYMES, conforme con lo establecido en el título I del
anejo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de seis de mayo de dos
mil tres, sobre la definición de microempresas, Pymes, sobre las actividades
que administra la compañía. El presente reglamento establece que debe
efectuarse cada 4 años desde la fecha de la auditoría energética precedente.
Afecta
a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, de más de
250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio.
Las
auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85 por 100 del consumo
total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse, al
menos, cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas
3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías. Podrán
sustituir las auditorías, además, por un sistema de gestión energética o
ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en
vigor. Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5
de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Directiva comunitaria.
Requisitos para el
ejercicio de la actividad profesional de auditor energético
Las
auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan
con los requisitos de cualificación que se establecen en el Real Decreto, hoy
aprobado, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno
cualificado.
Se
indica en el artículo 8 del RD que las personas físicas que deseen ejercer
la actividad profesional de auditor energético deberán cumplir alguna de las
siguientes condiciones, entre las que está la siguiente:
“Estar
en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas,
Grados o Másteres universitarios en los que se imparten conocimientos básicos
de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad
energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético
Regulación de la cogeneración
Se regula también la evaluación del potencial de
cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y
refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los
inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un
entorno estable y propicio para las inversiones.
Régimen sancionador de las auditorías energéticas
Se establece un régimen sancionador, relativo a las
sanciones por los incumplimientos de lo dispuesto en este Real Decreto 56/2016.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este Real Decreto se
sancionará de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 82 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.