Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España
FAIIE

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Anulada la "Asociación de Ingeniería de la Región de Murcia", su denominación, y los asientos registrales.

13/11/2025 - Tema: Biblioteca
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Con fecha 03/11/2025 el Juzgado nº 10 de Primera Instancia de Murcia ha dictado la Sentencia nº 392/2025, que falla la completa estimación de la demanda interpuesta por el IIE, declarando la nulidad de la "Asociación de Ingeniería de la Región de Murcia", su denominación, y los asientos registrales practicados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tiempo que condena en costas a dicha Asociación.

ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA

En el año 2018, a través de los medios de comunicación, se tuvo conocimiento en la FAIIE que, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), se había inscrito la "Asociación de Ingeniería de la Región de Murcia".

Tras personarnos en el Registro de Asociaciones de la CARM para analizar el expediente, se pudo verificar que no existía ni un solo integrante de la "Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia" que fuera Ingeniero, siendo, la práctica totalidad de las  personas jurídicas que la integraban, legalmente inexistentes, debido a la utilización de denominaciones tales como "Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial y de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia", etc. que no correspondían con la denominación legal inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de la CARM para dichas Corporaciones.

Por ser un asunto que afectaba a toda la Ingeniería española, el entonces Presidente de la FAIIE puso los hechos en conocimiento de la Junta Directiva del Instituto de la Ingeniería de España (IIE), ante la posibilidad de que dicha actuación no fuera más que el germen a extender a otras CCAA. Y, una vez existieran Institutos de la Ingeniería en las CCAA, promovidos por los Ingenieros Técnicos, éstos pudieran servir de base para cuestionar que el IIE tan solo agrupara a los Ingenieros de profesiones reguladas. En la Junta Directiva del IIE, celebrada el 07/05/2015, por acuerdo unánime de todos los Presidentes de las Asociaciones/Federaciones de Ingenieros con atribuciones profesionales existentes en España, integrados en el IIE, se adoptó el acuerdo de emprender cuantas actuaciones de índole administrativo y judicial fueran necesarias para anular la inscripción de la "Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia" en el Registro de Asociaciones de la CARM.

Tras interponer el IIE, con fecha 08/05/2018, Recurso de Alzada ante la CARM por dicha inscripción, con fecha 13/05/2019 se recibió Orden del Consejero de Presidencia de la CARM denegando dicho recurso. En ella se esgrimía, entre otros, que los argumentos planteados en el recurso "están relacionados con la delimitación de las competencias y atribuciones profesionales de ambos colectivos que habrán de resolverse al amparo de la normativa propia de los colegios profesionales y de las normas que habilitan para el ejercicio de las distintas profesiones. Se trata de cuestiones de fondo y que por ello exceden de las funciones que debe realizar un Registro de Asociaciones y de las potestades de la Administración, de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores".

 A resultas de dicha denegación, con fecha 09/07/2019, el IIE procedió a interponer, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Presidencia, bajo la dirección del letrado, con despacho profesional en Murcia, D. Enrique-José Monzón Carceller. Con fecha 03/11/2020 se dictó Sentencia nº 563/2020, que falló desestimando el recurso presentado por el IIE, con el argumento de que "lo que subyace en todas las alegaciones de la recurrente es su discrepancia con la existencia de la propia asociación, en relación con las competencias profesionales de ingenieros técnicos e ingenieros (lo que antes se denominaba superiores), pero ello es una cuestión que excede de la obligación de la Administración de inscribir -a los efectos de publicidad- a la asociación, y no guarda relación alguna el acto recurrido con la controversia que plantea la confederación demandante... cabe decir, que la propia Ley Orgánica 1/2002, atribuye a la competencia de la jurisdicción civil las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno (artículo 40), pudiendo ser impugnados los acuerdos y actuaciones de los asociados, en los casos previstos en dicha norma."

 Por lo que, en consecuencia con la sugerencia de dicha Sentencia, con fecha 26/12/2023, el IIE procedió a interponer demanda civil, ante los Juzgados de Murcia, bajo la dirección letrada de D. Enrique-José Monzón Carceller, contra la "Asociación de Ingeniería de la Región de Murcia", solicitando la declaración de nulidad de dicha Asociación, su denominación, así como los correspondientes asientos registrales en el Registro de Asociaciones de la CARM.

 Con fecha 03/11/2025 el Juzgado nº 10 de Primera Instancia de Murcia ha dictado la Sentencia nº 392/2025, que falla la completa estimación de la demanda interpuesta por el IIE, declarando la nulidad de la "Asociación de Ingeniería de la Región de Murcia", su denominación, y los asientos registrales practicados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tiempo que condena en costas a dicha Asociación.

 Considerando muy relevantes, por su trascendencia a futuro, los argumentos esgrimidos por el Magistrado ponente, en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de dicha Sentencia, procedemos seguidamente a su reproducción textual:

 ·        TERCERO: DIFERENCIACION ACADEMICA/PROFESIONAL ENTRE LOS INGENIEROS (o ingenieros superiores) Y LOS INGENIEROS TECNICOS.

 

Para comprender el sentido estimatorio al que se ve abocado la demanda presentada, debemos recordar la trascendencia que tiene distinguir entre los ingenieros o ingenieros superiores (o la titulación de ingeniería o de ingeniería superior) y los ingenieros técnicos (o la titulación de ingeniería técnica). Trascendencia que se proyecta a un nivel tanto académico como profesional. Evitar la confusión o el error entre ambas profesiones y titulaciones es fundamental para ambos colectivos por varias razones:

 

Desde el punto de vista de la formación académica, un ingeniero superior ha tenido que cursar un grado universitario seguido de un máster habilitante, lo que implica una formación más extensa y profunda que la del ingeniero técnico que sólo cursa el grado universitario. La distinción respeta el esfuerzo y la formación que cada profesional ha realizado. Equiparar ambas titulaciones sin fundamento puede desvalorizar el mérito académico.

 

Analizando las competencias y atribuciones profesionales, los ingenieros superiores tienen atribuciones más amplias, pudiendo firmar proyectos de mayor envergadura que los propios de los ingenieros técnicos. Confundir ambas titulaciones puede llevar a que se asignen responsabilidades técnico/jurídicas a profesionales que legalmente no deben asumirlas.

 

En otro orden de cosas, la confusión no ayuda a combatir el intrusismo, donde profesionales sin la formación adecuada pudieran acceder a funciones que legalmente no les pudieran corresponder, tanto en un sector como en otro.

 

Por otro lado, atendiendo al tráfico jurídico/económico, evitar la confusión fomenta la efectividad de una correcta contratación laboral de los ingenieros/ingenieros técnicos como en el ámbito de los arrendamientos de obras/servicios. Así, las empresas necesitan saber qué tipo de profesional están contratando para asignar tareas conforme a sus competencias y los clientes deben tener la garantía de que el profesional que firma un proyecto tiene la formación y atribuciones necesarias.

 

Por tanto, debemos concluir que la distinción entre ingenieros (o ingenieros superiores) e ingenieros técnicos no es una cuestión de jerarquía, sino de precisión, legalidad, respeto profesional y seguridad jurídica. Evitar actos que conlleven confusión protege tanto a los profesionales de ambos sectores como al cliente, garantiza la calidad técnica de los trabajos y fortalece la credibilidad del sistema educativo y profesional y, en definitiva, da seguridad al tráfico económico/jurídico.

 ·        CUARTO: DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DEMANDADA. INDUCCIÓN A LA CONFUSIÓN/ERROR.

 

Pues bien, partiendo de lo anteriormente expuesto, la denominación elegida por la demandada: ASOCIACIÓN DE LA INGENIERÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA” (cuya modificación “ex” art. 415.1 LEC fue ofrecida infructuosamente por la federación demandante a la demandada para llegar a un acuerdo en el acto de la audiencia previa), induce injustificadamente a error y favorece la confusión entre ambos tipos de titulaciones y de profesiones. Esto es así porque la palabra “ingeniería” se utiliza ordinariamente para referirse a los estudios académicos y a la actividad profesional desempeñada por un ingeniero superior. Debió la demandada incluir el adjetivo “técnica” para delimitar el tipo de ingeniería a la que se refiere la asociación para que el nombre quedase así: “ASOCIACIÓN DE LA INGENIERÍA TECNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA”. Pero, es más, incluso considerando que tal vocablo (el de “ingeniería”) puede englobar la totalidad de los estudios y las profesiones del correspondiente ramo técnico (ingenieros industriales, agrónomos, …) incluyendo tanto a las ingenierías superiores como a las técnicas; la estudiada denominación también induce a confusión. En este sentido, la argumentación esgrimida por la asociación demandada consistente en que: “la asociación está abierta tanto a los colegios profesionales de ingenieros superiores como a la de ingenieros técnicos está abierta tanto a los colegios profesionales de ingenieros superiores como a la de ingenieros técnicos” es un razonamiento que no puede compartirse por este proveyente. Veamos:

 

Primero, si esto fuera así, si lo que se quiere realmente es evitar la confusión o el error, entonces, la consecuencia lógica que se deriva de tal alegación debiera ser que la asociación se hubiera denominado: ASOCIACIÓN DE LA INGENIERÍA SUPERIOR Y DE LA INGENIERÍA TECNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA” o incluso: ASOCIACIÓN DE LA INGENIERÍA Y DE LA INGENIERÍA TECNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA”. Es decir, lo procedente hubiera sido incluir una mención expresa a las dos titulaciones/profesiones. Así no habría confusión y estaría clara la vocación generalista y englobadora de ambas titulaciones/profesiones. Esta argumentación resulta de aplicación, “mutatis mutandi”, al contenido del art. 7.1 de los Estatutos de la demandada (documento nº. 5 de la demanda, página 4 de 10 del acontecimiento nº. 7 del exp. dig.) cuando en su inicio, hace referencia a “Todos los Colegios Profesionales de Ingenieros de la Región de Murcia…”, sin distinguir entre superiores y técnicos para luego, especificar quienes son los componentes iniciales de la Asociación, resultando que todos son Colegios (más una Delegación y una Demarcación) de Ingenieros “técnicos” sin que haya ninguno “superior”.

 

Segundo, difícilmente puede aceptarse la realidad de la mentada finalidad generalista o englobadora de ambas profesiones/titulaciones, cuando trascurridos ocho años desde su fundación, allá por el año 2017, ni se ha alegado ni se ha acreditado por la asociación demandada ingreso alguno en sus filas de un Colegio, de una Delegación o de una Demarcación de Ingenieros Superiores.

 

Por tanto, debemos concluir con que la denominación elegida por la asociación demandada induce a error o confusión en los términos especificados por el art. 8 de la Ley Orgánica 1/2002 cuando dice que: “1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa”, por lo que procede declarar la nulidad demandada.

 

Nuestra felicitación a nuestro expresidente de la FAIIE, Luis-Manuel Tomás Balibrea, a la Junta Directiva del Instituto de la Ingeniería de España, y al letrado Enrique-José Monzón Carceller, por, durante siete años, haber perseverado en la defensa de los intereses de todos los Ingenieros españoles.


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