De: B.O. SGPOLCOUE <sgpolcoue.sscc@mincotur.es>
Enviado el: martes, 22 de diciembre de 2020 8:04
Asunto: Brexit preparación: fin del periodo transitorio
Estimad@s Sr@s.,
Ante la proximidad
del 1 de enero, solicitamos su colaboración para dar difusión a empresas y
operadores, que puedan verse afectados por la salida del Reino Unido de la UE,
de las principales cuestiones que deben tener en cuenta.
A partir del 1
de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido
(excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones, lo
cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no
un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:
- Los
envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán
formalizar en declaraciones
aduaneras.
- Para
la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI
registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España
se puede obtener a través de la sede
electrónica de la agencia tributaria
- La
presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores
o utilizando un representante aduanero.
- Algunos
tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros
organismos diferentes de la aduana por lo que resulta
imprescindible informarse de la tramitación que es necesario
realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación.
Puede encontrar más información en este enlace
o bien consultar la Carta
al respecto emitida por la Agencia Tributaria. También puede consultar las
medidas
aplicables a cada mercancía en función de su clasificación arancelaria.
- Irlanda
del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido,
continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA
e IIEE, entre otras.
En el banner Brexit de la Secretaría de
Estado de Comercio
puede encontrar información adicional, así como los enlaces para realizar las
diferentes tramitaciones y controles de mercancías correspondientes a esta
Secretaría de estado.
Por otra parte,
para conocer los requisitos que Reino Unido ha establecido para el acceso a su
mercado, puede consultar las Guías de acceso al mercado del Reino
Unido a partir del 1 enero 2021
elaboradas por la Oficina Económica y Comercial de España en Londres. En estos documentos
se explican los procedimientos aduaneros de importación en el Reino Unido, así
como la introducción de controles fronterizos para los bienes controlados en
tres etapas hasta el 1 de julio de 2021, y los modelos de despacho previo y
almacenamiento provisional que se implantarán para las importaciones a partir
del mes de julio de 2021. Además, se adjuntan notas informativas sobre temas
horizontales, como la adaptación del marcado CE, los criterios sobre las reglas
de origen, los cambios en el portal de licitaciones públicas o las
implicaciones del IVA en el comercio electrónico para ventas B2C. Esta serie de
documentos se completa con unos manuales específicos de productos sometidos a
controles por etapas. Cada manual explica cuáles son las autoridades
competentes en el Reino Unido para realizar los controles. En cada fase (enero,
abril o julio de 2021) se describen los productos afectados por estos
controles, los procedimientos telemáticos que aplican en la importación, dónde
se localizan los controles, un diagrama de flujo del proceso, los pasos previos
a la importación y al llegar a frontera, con las responsabilidades del
exportador e importador.
Se recuerda a
todos los operadores que deben prepararse, si no lo han hecho ya, para
poder afrontar el próximo 1 de enero con las mayores garantías. Todos los
Ministerios, además de Presidencia de Gobierno, tienen información sobre el
Brexit en sus páginas web que puede ser consultada.
Muchas gracias
y Felices Fiestas,
Subdirección General de Política Comercial de la UE
Dirección General de Política Comercial
Secretaría de Estado de Comercio
913493671
Sgpolcoue.sscc@mincotur.es