Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España
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La Generalidad de Cataluña anula la inscripción de los estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona y Gerona a resultas de un recurso interpuesto por la FAIIE

02/09/2019 - Tema: Legislación
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El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña ha remitido a la FAIIE la Resolución de 26 de junio de 2019 de la Secretaria General por la que, pese al casi año y medio transcurrido desde que 2 de abril de 2018 la FAIIE interpusiera Recurso de Reposición contra la Resoluciones JUS/391/2018, de 23 de febrero y JUS/431/2018, de 23 de febrero, de modificación de los Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y Barcelona, ésta ha procedido finalmente a resolver dichos Recursos estimándolos.
En consecuencia con ello procede a anular las Resoluciones que aprobaron el cambio de denominación de dichas corporaciones que pasaron a incluir en ellas a los "Ingenieros Graduados": Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y Colegio de Ingenieros Graduados y de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

 Conforme se describe en la Resolución remitida, tras otorgar la Generalitat de Cataluña trámite de audiencia a los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y Tarrasa, éstos defendieron ante la Generalitat que:

 

1.       El recurso presentado por la FAIIE era improcedente:

 

1.1.   Esgrimieron que las resoluciones que aprueban los estatutos de colegios son disposiciones de carácter general, con efectos erga omnes, por lo que no caben recursos en vía administrativa.

 

Dicha alegación fue desestimada por la Generalitat que recuerda que "las normas colegiales son elaboradas y aprobadas autónomamente por los colegios con el requisito de ser democráticas por mandato constitucional y que por exigencia legal deben enviarse al departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de colegios profesionales, para que sea declarada su adecuación a la legalidad, se publiquen en el DOGC y se inscriban en el Registro. Hasta que no se verifiquen todos estos trámites la norma colegial como tal no existe y no produce efectos jurídicos.Por tanto, contrariamente a lo afirmado en la alegación, los estatutos de colegios profesionales no son disposiciones administrativas de carácter general, porque no son normas dictadas por la Administración Pública, con rango inferior al de Ley, sino que son actos jurídicos de contenido normativo contra los que son procedentes los recursos previstos legalmente".

 

 2.       Alegaron que el recurso presentado por la FAIIE debería ser inadmitido por:

 

2.1.   Falta de acreditación de la representatividad al no haberse adjuntado al recurso el acuerdo del Órgano de Gobierno de la FAIIE.

 

Alegación que fue desestimada por la Generalitat esgrimiendo que, ni los Estatutos de la FAIIE, ni la Ley de Asociaciones exigen dicho acuerdo, siendo suficiente con que el recurso sea interpuesto por quien tiene la representación ad extra de la persona jurídica. Lo que se cumple al haber sido interpuesto por el Presidente de la FAIIE. Y, a los efectos de verificar que, efectivamente, el Presidente era quien había suscrito el recurso, la Generalitat solicitó al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior la remisión de una certificación acreditativa que permitió verificar que Luis-Manuel Tomás Balibrea lo era.

 

2.2.   La FAIIE no tiene la condición de interesado dado que no ostenta la representación en exclusiva de la profesión, la cual corresponde a los colegios profesionales.

 

Cuestión que fue desestimada la Generalitat esgrimiendo que el art. 4.1 de la Ley 39/2015 incluye como interesados a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, además de a quienes tengan intereses legítimos individuales o colectivos.

 

3.       Defienden los Colegios la legalidad de la denominación de "Ingenieros Graduados":

 

3.1.   Esgrimiendo la inclusión del término "graduados" en que existen grados sin atribuciones y sin competencias específicas.

 

La Generalitat de Cataluña rechaza dicha argumentación en base a:

 

3.1.1.       Respaldar la totalidad de los argumentos expuestos por la FAIIE:

 

3.1.1.1.      El art. 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales establece que no podrá darse a un colegio denominación que no corresponda a la titulación que tienen sus componentes o que sea susceptible de inducir a error en cuanto a quienes son los profesionales integrados en el colegio. Lo que es así al no existir un titulo que responda a la denominación "grado de la rama industrial de la ingeniería", ya que solo en el supuesto de los titulados cuyo plan de estudios se ajuste a la Orden CIN/351/2009 son los habilitados para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y para la colegiación en el colegio correspondiente.

 

3.1.1.2.      Que la expresión "Ingenieros Graduados" induce a error.

 

3.1.1.3.      No existe profesión de "Ingenieros Graduados" ya que las profesiones siguen siendo las de "Ingeniero Técnico Industrial" y "Perito Industrial".

 

3.1.2.       La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece que la denominación de los colegios profesionales debe hacer referencia a la profesión a la que representan y de los que se configuran como instancias de gestión de los intereses públicos vinculados a su ejercicio.

 

3.1.3.       Recuerda que la norma actualmente vigente es el RD 132/2018 por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales y peritos industriales de España y su Consejo General.

 

3.2.   Esgrimen los Colegios que la denominación es una reproducción de la del Consejo de Colegios catalán que es definitiva y firme.

 

La Generalitat de Cataluña niega dicha afirmación, recordando que los profesionales ingenieros técnicos industriales se agrupan en Cataluña en seis Colegios -Barcelona, Girona, Lleida, Manresa, Tarragona, y Vilanova y la Geltrú- y un consejo de colegios catalán, en el que se integran dichos colegios territoriales; pero que, de conformidad con la información existente en el Registro de Colegios de la Generalitat de Cataluña, durante el periodo de vigencia del RD 143/2016, los colegios de Girona y Cataluña son los únicos que han cambiado su denominación.

 

Una Resolución que la FAIIE considera muy relevante por cuanto los argumentos expuestos por el Departamento de Justicia de la Generalitat trascienden de los simples Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales al, en coherencia, resultar aplicables a los de los restantes Colegios de Ingenieros e Ingenieros Técnicos de todas las ramas de la ingeniería española, al tiempo que ha quedado avalado el papel de nuestra Federación en la defensa de los intereses de los ingenieros industriales que se integran en ella.

 

La Resolución finaliza concediendo un plazo de seis meses para que los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y Barcelona aprueben unos nuevos Estatutos, los presenten al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña para su adecuación a la legalidad y se disponga su inscripción en el correspondiente Registro de Colegios Profesionales.


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