En
consecuencia con ello procede a anular
las Resoluciones que aprobaron el cambio de denominación de dichas corporaciones
que pasaron a incluir en ellas a los "Ingenieros
Graduados": Colegio
de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Girona
y Colegio de Ingenieros Graduados
y de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.
Conforme se describe en la Resolución
remitida, tras otorgar la Generalitat de Cataluña trámite de audiencia a los
Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y Tarrasa, éstos
defendieron ante la Generalitat que:
1.
El recurso presentado por la FAIIE era
improcedente:
1.1. Esgrimieron que las resoluciones que aprueban los estatutos de colegios son
disposiciones de carácter general, con efectos erga omnes, por lo que no
caben recursos en vía administrativa.
Dicha alegación fue
desestimada por la Generalitat que recuerda que "las
normas colegiales son elaboradas y aprobadas autónomamente por los colegios con
el requisito de ser democráticas por mandato constitucional y que por exigencia
legal deben enviarse al departamento de la Generalitat de Cataluña competente
en materia de colegios profesionales, para que sea declarada su adecuación a la
legalidad, se publiquen en el DOGC y se inscriban en el Registro. Hasta que no se verifiquen todos estos
trámites la norma colegial como tal no existe y no produce efectos
jurídicos.Por tanto, contrariamente a lo afirmado en la alegación, los
estatutos de colegios profesionales no son disposiciones administrativas de
carácter general, porque no son normas dictadas por la Administración Pública,
con rango inferior al de Ley, sino que
son actos jurídicos de contenido normativo contra los que son procedentes
los recursos previstos legalmente".
2.
Alegaron que el recurso presentado por la
FAIIE debería ser inadmitido por:
2.1. Falta
de acreditación de la representatividad al no haberse adjuntado al recurso el
acuerdo del Órgano de Gobierno de la FAIIE.
Alegación que fue desestimada por la Generalitat esgrimiendo que, ni los Estatutos de la
FAIIE, ni la Ley de Asociaciones exigen dicho acuerdo, siendo suficiente con
que el recurso sea interpuesto por quien tiene la representación ad extra de la persona jurídica. Lo que
se cumple al haber sido interpuesto por el Presidente de la FAIIE. Y, a los
efectos de verificar que, efectivamente, el Presidente era quien había suscrito
el recurso, la Generalitat solicitó al Registro de Asociaciones del Ministerio
del Interior la remisión de una certificación acreditativa que permitió
verificar que Luis-Manuel Tomás Balibrea lo era.
2.2. La
FAIIE no tiene la condición de interesado dado que no ostenta la representación
en exclusiva de la profesión, la cual corresponde a los colegios profesionales.
Cuestión que fue desestimada la Generalitat esgrimiendo que el art. 4.1 de la Ley
39/2015 incluye como interesados a las
asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales, además de a quienes tengan intereses legítimos individuales o
colectivos.
3. Defienden
los Colegios la legalidad de la denominación de "Ingenieros
Graduados":
3.1. Esgrimiendo
la inclusión del término "graduados" en que existen grados sin
atribuciones y sin competencias específicas.
La Generalitat de Cataluña rechaza dicha
argumentación en base a:
3.1.1. Respaldar
la totalidad de los argumentos expuestos por la FAIIE:
3.1.1.1. El
art. 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
establece que no podrá darse a un colegio denominación que no corresponda a la
titulación que tienen sus componentes o que sea susceptible de inducir a error
en cuanto a quienes son los profesionales integrados en el colegio. Lo que es así al no existir un titulo que
responda a la denominación "grado de la rama industrial de la
ingeniería", ya que solo en el
supuesto de los titulados cuyo plan de estudios se ajuste a la Orden
CIN/351/2009 son los habilitados para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Industrial y para la colegiación en el colegio correspondiente.
3.1.1.2. Que
la expresión "Ingenieros Graduados" induce a error.
3.1.1.3. No
existe profesión de "Ingenieros Graduados" ya que las profesiones
siguen siendo las de "Ingeniero Técnico Industrial" y "Perito
Industrial".
3.1.2. La
Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los
colegios profesionales, establece que la denominación de los colegios
profesionales debe hacer referencia a la profesión a la que representan y de
los que se configuran como instancias de gestión de los intereses públicos
vinculados a su ejercicio.
3.1.3. Recuerda que la norma actualmente vigente es el RD 132/2018 por el que se
aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales y peritos
industriales de España y su Consejo General.
3.2. Esgrimen
los Colegios que la denominación es una reproducción de la del Consejo de
Colegios catalán que es definitiva y firme.
La Generalitat de Cataluña niega dicha
afirmación, recordando
que los profesionales ingenieros técnicos industriales se agrupan en Cataluña
en seis Colegios -Barcelona, Girona, Lleida, Manresa, Tarragona, y Vilanova y
la Geltrú- y un consejo de colegios catalán, en el que se integran dichos
colegios territoriales; pero que, de conformidad con la información existente
en el Registro de Colegios de la Generalitat de Cataluña, durante el periodo de
vigencia del RD 143/2016, los colegios de
Girona y Cataluña son los únicos que han cambiado su denominación.
Una
Resolución que la FAIIE considera muy relevante por cuanto los argumentos
expuestos por el Departamento de Justicia de la Generalitat trascienden de los
simples Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales al, en
coherencia, resultar aplicables a los de los restantes Colegios de Ingenieros e
Ingenieros Técnicos de todas las ramas de la ingeniería española, al tiempo que
ha quedado avalado el papel de nuestra Federación en la defensa de los
intereses de los ingenieros industriales que se integran en ella.
La Resolución finaliza concediendo un
plazo de seis meses para que los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales
de Girona y Barcelona aprueben unos nuevos Estatutos, los presenten al
Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña para su adecuación a la
legalidad y se disponga su inscripción en el correspondiente Registro de
Colegios Profesionales.