El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia 143/2020, de 1 de abril de 2020, notificada el 27 de mayo, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INGITE) contra la Resolución de 11 de mayo de 2017 de la Secretaría General de Universidades. Dicho recurso, en su fondo, buscaba la anulación de que la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Técnico se encuentra circunscrita al ámbito de una especialidad concreta, alegándose, por parte del INGITE, que " no cabe establecer una relación directa entre las antiguas especialidades y los títulos oficiales de Grado (generalistas), debiendo la profesión ser única por cada una de las ramas de la Ingeniería, sin poderse establecer varias profesiones dependientes de las antiguas especialidades".