Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España
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Una sentencia del Tribunal Supremo declara no ajustada a derecho la adscripción de un puesto de trabajo, de la RPT de una Administración Pública, a más de un grupo de clasificación.

05/04/2021 - Tema: Legislación
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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 57/2021, de 21 de enero de 2021 ha fallado que un Puesto de una RPT tan solo puede encontrarse adscrito a un Grupo de Clasificación. Lo que implica que, en algunas Comunidades Autónomas, las plazas de Ingeniero, adscritas al Subgrupo A1, no puede ser abiertas también al A2
Tras establecer la Sala la existencia de interés casacional sobre la cuestión "para determinar si es ajustado a derecho la adscripción de un puesto de trabajo a más de un grupo profesional en la relación de puestos de trabajo", dicha Sentencia acabando fallando que no es posible la adscripción de un puesto a más de un grupo de clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo cuando lo impida la legislación autonómica posterior sobre Función Pública.
 

Mientras la parte recurrente esgrimía que la legislación básica en la materia, el artículo 74 del EBEP, se limita a no prohibir la existencia de lo que suele conocerse como "puestos barrados" -por estar formulados mediante barras que separan los distintos grupos profesionales de asignación-, sin reconocerlos expresamente, y que la Orden de 6 de febrero de 1989, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración (BOE nº 32, de 07/02/1989), sí que contemplaba la posibilidad de su existencia de manera expresa, concluye la Sentencia que dicha norma reglamentaria debe considerarse inaplicable, tal como sostiene la parte recurrida, al haber sido aprobada legislación autonómica posterior que lo excluye.

La sentencia se basa para justificarlo, en el caso concreto de un Puesto de Trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Tevrnes de la Valldigna, en que la Ley 10/2010, de 9 de junio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana (BOE nº 190, de 6 de agosto de 2010), con la redacción de su 35.3.d) excluye la posibilidad de puestos barrados, al referir "clasificación profesional en un grupo, subgrupo y agrupación profesional", utilizando el singular:

 Aunque el caso podría resultar trasladable, no solo a aquellas Comunidades Autónomas con Leyes de Función Públicas aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que, por el uso del singular, excluyan la vinculación a tan solo un Grupo o Subgrupo de Clasificación, sino, incluso, para aquellas CCAA con Leyes de Función Pública anteriores al Estatuto Básico del Empleado Público que también empleen el singular en la adscripción de las plazas a Grupo, Cuerpo o Escala.

Lo anterior se ejemplifica con la Región de Murcia, cuya legislación aplicable seria el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (BORM nº 85 de 12/04/2001), que, en su artículo 19.1.e),  establece "...la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala...":

 Por lo que igualmente empleando el singular, y siendo la Ley de Función Pública de la Región de Murcia posterior a la Orden de 6 de febrero de 1989, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración (BOE nº 32, de 07/02/1989), no cabe más que concluir que la adscripción de un puesto a más de un Grupo, Cuerpo o Escala de clasificación profesional en la Relación de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no sería ajustada a Derecho por encontrarse impedida por el artículo 19.1.e) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (BORM nº 85 de 12/04/2001).

 Sin embargo, a la Mesa de Administración y Servicios, convocada para el 7 de abril, se somete la modificación de los siguientes Puestos de Trabajo de Ingeniero, que encontrándose inicialmente tan solo adscritos al Grupo A1 - Escala Técnica Superior AFT00, pretenden ser abiertos al Grupo A2 - Escala Cuerpo Técnico BFX00, con el poco justificado argumento de "Necesidades Organizativas: Para una mejor optimización de los Recursos Humanos y así garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos":

 

Sin duda, resultaría de interés conocer cuáles son los motivos esgrimidos por la Dirección General de Función Pública para aseverar que, con la apertura de dichas plazas al Grupo A2, se alcanza una mejor optimización de Recursos Humanos, garantizando un más adecuado funcionamiento de los servicios públicos. Especialmente teniendo en consideración que, con ello, pasan a ser sustituidos "Ingenieros" por "Ingenieros Técnicos"; éstos últimos, a diferencia de los Ingenieros, con atribuciones profesionales limitadas al ámbito de la especialidad cursada, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos (BOE nº 79, de 02/04/1986), el Decreto 148/1969 de 13 de Febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica, (BOE nº 69 14/02/1969), y Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE nº 280, de 20/11/2008).

Aunque, con independencia de ello, de conformidad con la reciente Sentencia nº 57/2021, de 21 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, dichas modificaciones propuestas en la Relación de Puestos de Trabajo de la CARM no serían ajustadas a Derecho.

 


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