20/1/2020
Publicado por: IIE
Por Sentencia de 23 de octubre
de 2019 la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del
TSJ de Canarias ha fallado no ser ajustada a Derecho la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias de 11 de abril de 2018, por la que
se convocaban pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de
Técnicos de Grado Medio, Arquitectos e Ingenieros Técnicos en las
especialidades de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos
Industriales, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas,
Ingenieros Técnicos de Minas, y Telecomunicaciones, debido a que las titulaciones de Grado exigidas en las bases no
incluían la especialidad:
Argumenta la
Sala que "la Resolución que venimos examinando en este fundamento
jurídico no ha tomado en consideración, habiendo debido hacerlo, que las
titulaciones en ingeniería técnica a que se refiere se estructuran actualmente
como titulaciones por especialidades y no generalistas, de manera que debía
especificarse qué especialidades podrían concurrir al proceso selectivo, en
función de las plazas que vayan a cubrirse a través del mismo."
Lo que
fundamenta en que, por Resolución de la Secretaría
General de Universidades de fecha 11 de mayo de 2017, quedaron establecidas las
diferentes especialidades existentes en cada una de las enseñanzas universitarias
de Grado que habilitan para el ejercicio de las diferenciadas profesiones de
Ingeniero Técnico.
Establecimiento
de distintas especialidades en los Grados en Ingeniería Técnica que, conforme
afirma la Sala, es conforme a Derecho, por cuanto el alegato reiteradamente esgrimido por los Ingenieros Técnicos
-los títulos de Grado son "generalistas" y los de Máster "especialistas"-
ha sido rechazado en multitud de sentencias del Tribunal Supremo, al
no caber su extrapolación de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto
1393/2007, ya que lo único que éstos imponen es un carácter de "formación
general" a los estudios de Grado y de "formación avanzada" a los
estudios de Máster. Lo que no obliga a que ésta última tenga que ser
especializada, pues, explícitamente, dichos artículos contemplan que, tanto el
Grado como el Máster, puedan referirse a una o varias disciplinas.
Todo lo cual
lleva a la Sala a afirmar "En resumen y en
definitiva, no existe un solo Grado que, por sí mismo, equivalga a las
titulaciones de Ingenieros Técnicos en Telecomunicación / Minas / Obras
Públicas / Agrícola / Forestal / Industrial obtenidas con anterioridad a la
implementación del EEES, sino que el marco normativo vigente exige
especificar qué especialidad se exige en cada caso. Esta omisión implica causa
de anulabilidad de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
Desde el
Instituto de la Ingeniería de España (IIE) expresamos nuestro agradecimiento al
Presidente de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de
España (FAIIE) por haber trasladado a la Junta Directiva del IIE la
conveniencia de, no solo de recurrir la convocatoria publicada en el Boletín
Oficial de Canarias del 18 de abril de 2018, relativa a las plazas de los
Cuerpos de Ingenieros -en las que tan solo se requería a los aspirantes
encontrarse en posesión de título de Grado, y no de Máster, como finalmente ha
acabado concluyendo la Sentencia-, sino por haber sugerido la conveniencia de
recurrir también las plazas de los Cuerpos de Ingenieros Técnicos al no
reflejar en los títulos de Grado la especialidad. Dicha actuación fue
determinante para que el entonces Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales
y Presidente de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), con el
apoyo de Presidentes de Asociaciones también Decanos de Colegios, acordaran en
la UPCI, a propuesta del IIE, iniciar actuaciones contra dicha resolución del
Gobierno de Canarias. Acuerdo que fue adoptado pese a conocerse entonces que,
en enero de 2018, el Gobierno de Canarias había desestimado el único recurso
administrativo que, desde una organización profesional de ámbito nacional -la
FAIIE-, se había interpuesto contra la resolución anterior a la ahora anulada,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de noviembre de 2017, con la
convocatoria de plazas para el Cuerpo de Ingenieros Industriales. La que, al
igual que ésta, tan solo requería encontrarse en posesión de título de Grado en
lugar de Máster. Resolución que también ha resultado recientemente anulada a
raíz de la sentencia del TSJ de Canarias de 18 de septiembre de 2019.
La Sentencia del TSJ de
Canarias de 23 de octubre de 2019 es muy relevante por cuanto sus Fundamentos
de Derecho sientan base jurídica para la anulabilidad de las convocatorias de
aquellas plazas de Ingeniero Técnico, convocadas por cualquier Administración
Pública, en las que explícitamente no se indique la especialidad acorde al
puesto de trabajo a cubrir.