¿PODRÍA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEO DE
4 DE JULIO DE 2019 AMPARAR LA EXISTENCIA EN ESPAÑA DE TARIFAS DE HONORARIOS,
MÁXIMAS Y MÍNIMAS, DE ARQUITECTOS E INGENIEROS?
Curiosamente, mientras la República Federal de
Alemania defendía la existencia de dichas tarifas por considerar que no
resultaban discriminatorias, obedecían a una razón de imperioso interés general
y resultaba proporcionales -la vía más adecuada para conseguir los objetivos pretendidos-,
la Comisión Europea consideraba que contravenían la Directiva 2006/123 relativa
a los servicios en el mercado interior.
En el texto de la sentencia, accesible en la
dirección web http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=215785&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2409793
no se pone en cuestión, contrariamente a como ha venido sosteniéndose en
España, que la existencia de tarifas de honorarios sea algo prohibido en
Europa.
Por
contra se afirma textualmente que "la existencia de tarifas mínimas
para las prestaciones de servicios de planificación en principio puede
contribuir a garantizar un nivel elevado de calidad de las prestaciones de
servicios de planificación y, en consecuencia, a alcanzar los objetivos
perseguidos por la República Federal de Alemania.".
Y,
en cuanto a las tarifas máximas, refiere el Tribunal que "pueden
contribuir, como sostiene la República Federal de Alemania, a la protección de
los consumidores aumentando la transparencia de las tarifas aplicadas por los
prestadores de servicios e impidiéndoles aplicar honorarios excesivos."
El Tribunal, pese a también compartir
con Alemania que las tarifas de honorarios no resultan discriminatorias y
pueden responder a razones de interés general, sin embargo no las considera
proporcionales en dicho país, al no ser congruentes, dado que la prestación de
los servicios afectos pro éstas no están reservados a personas que ejerzan una
actividad regulada, con lo que no queda demostrado que éstas dispongan de la
aptitud profesional requerida para el ejercicio de unas actividades que no está
sujetas a normativa profesional alguna en dicho país.
Afirma el Tribunal "una
normativa nacional solo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo
perseguido si responde verdaderamente al empeño por hacerlo de forma congruente
y sistemática"... "la Comisión alega, en esencia, que la
normativa alemana no persigue el objetivo de garantizar un nivel elevado de
calidad de las prestaciones de servicios de planificación de manera coherente y
sistemática, puesto que la prestación de tales servicios no está reservada
en Alemania a personas que ejerzan una actividad regulada, por lo que, en
cualquier caso, no existe ninguna garantía de que quienes presten tales
servicios de planificación hayan demostrado su aptitud profesional para ello.
La República Federal de Alemania indicó en sus escritos que las prestaciones
de servicios de planificación no estaban reservadas a determinadas profesiones
que se hallan sometidas a un control impuesto por la normativa profesional o
por los colegios profesionales, puesto que tales servicios pueden ser prestados
por personas que no sean arquitectos o ingenieros y, por tanto, no estén
sujetas a una normativa profesional. Pues bien, el hecho de que para
prestar servicios de planificación en Alemania no sea necesario demostrar la
aptitud profesional a tales efectos pone de manifiesto la incoherencia de la
normativa alemana en relación con el objetivo de preservación de un elevado
nivel de calidad de las prestaciones de servicios de planificación perseguido
por las tarifas mínimas. En efecto, a pesar de la constatación realizada en
el apartado 88 de la presente sentencia, es preciso señalar que las tarifas
mínimas no son adecuadas para alcanzar tal objetivo si, como se desprende de la
información aportada al Tribunal de Justicia, el ejercicio de las prestaciones
sujetas a dichas tarifas no se acompaña de garantías mínimas que permitan
asegurar la calidad de dichas prestaciones."
A
la vista de los argumentos empleados en la Sentencia, ¿no cabría preguntarse si podría España esgrimir, con los argumentos
sostenidos por Alemania y los fundamentos empleados por el Tribunal Europeo en
su Sentencia, que en nuestro país, donde el ejercicio de las actividades
profesionales de ingeniería y edificación se encuentra regulado -o en Chipre,
quienes, en la reunión de los Países del Sur que celebramos en Nicosia en mayo,
nos expusieron el gran interés que podía suponer el resultado del procedimiento
judicial que estaba siguiéndose contra Alemania-, sí sería justificable, en el caso de España, resultara legal y
perfectamente compatible con la normativa europea la existencia de tarifas de
honorarios profesionales, máximas y mínimas, de Arquitectos e Ingenieros?.
¿Deberíamos buscar aliados en países europeos con profesiones reguladas
de ingeniero, para intentar plantear alguna iniciativa, en beneficio de la
ingeniería de nuestros países, con algo más de calado que la simple
conclusión de que, habiendo fallado dicha Sentencia los HOAI como contrarios a
la Directiva de servicios en el mercado interior, nos hemos quedado sin uno de
los argumentos que habíamos utilizado para evidenciar las distintas varas de
medir existentes en los países de la UE en relación a la regulación de las
profesiones de ingeniero?.