Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España
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Sentencia del Tribunal Europeo sobre tarifas de honorarios de arquitectos e ingenieros

21/09/2019 - Tema: Legislación
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El pasado 4 de julio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CURIA) falló sentencia contra la República Federal de Alemania, a la que apoyaba Hungría, en relación a la existencia en dicho país de unas tarifas, máximas y mínimas, de Honorarios de Arquitectos e Ingenieros (HOAI).

¿PODRÍA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEO DE 4 DE JULIO DE 2019 AMPARAR LA EXISTENCIA EN ESPAÑA DE TARIFAS DE HONORARIOS, MÁXIMAS Y MÍNIMAS, DE ARQUITECTOS E INGENIEROS?

 Curiosamente, mientras la República Federal de Alemania defendía la existencia de dichas tarifas por considerar que no resultaban discriminatorias, obedecían a una razón de imperioso interés general y resultaba proporcionales -la vía más adecuada para conseguir los objetivos pretendidos-, la Comisión Europea consideraba que contravenían la Directiva 2006/123 relativa a los servicios en el mercado interior.

 En el texto de la sentencia, accesible en la dirección web http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=215785&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2409793 no se pone en cuestión, contrariamente a como ha venido sosteniéndose en España, que la existencia de tarifas de honorarios sea algo prohibido en Europa.

 Por contra se afirma textualmente que "la existencia de tarifas mínimas para las prestaciones de servicios de planificación en principio puede contribuir a garantizar un nivel elevado de calidad de las prestaciones de servicios de planificación y, en consecuencia, a alcanzar los objetivos perseguidos por la República Federal de Alemania.".

 Y, en cuanto a las tarifas máximas, refiere el Tribunal que "pueden contribuir, como sostiene la República Federal de Alemania, a la protección de los consumidores aumentando la transparencia de las tarifas aplicadas por los prestadores de servicios e impidiéndoles aplicar honorarios excesivos."

 El Tribunal, pese a también compartir con Alemania que las tarifas de honorarios no resultan discriminatorias y pueden responder a razones de interés general, sin embargo no las considera proporcionales en dicho país, al no ser congruentes, dado que la prestación de los servicios afectos pro éstas no están reservados a personas que ejerzan una actividad regulada, con lo que no queda demostrado que éstas dispongan de la aptitud profesional requerida para el ejercicio de unas actividades que no está sujetas a normativa profesional alguna en dicho país.

 Afirma el Tribunal "una normativa nacional solo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido si responde verdaderamente al empeño por hacerlo de forma congruente y sistemática"... "la Comisión alega, en esencia, que la normativa alemana no persigue el objetivo de garantizar un nivel elevado de calidad de las prestaciones de servicios de planificación de manera coherente y sistemática, puesto que la prestación de tales servicios no está reservada en Alemania a personas que ejerzan una actividad regulada, por lo que, en cualquier caso, no existe ninguna garantía de que quienes presten tales servicios de planificación hayan demostrado su aptitud profesional para ello. La República Federal de Alemania indicó en sus escritos que las prestaciones de servicios de planificación no estaban reservadas a determinadas profesiones que se hallan sometidas a un control impuesto por la normativa profesional o por los colegios profesionales, puesto que tales servicios pueden ser prestados por personas que no sean arquitectos o ingenieros y, por tanto, no estén sujetas a una normativa profesional. Pues bien, el hecho de que para prestar servicios de planificación en Alemania no sea necesario demostrar la aptitud profesional a tales efectos pone de manifiesto la incoherencia de la normativa alemana en relación con el objetivo de preservación de un elevado nivel de calidad de las prestaciones de servicios de planificación perseguido por las tarifas mínimas. En efecto, a pesar de la constatación realizada en el apartado 88 de la presente sentencia, es preciso señalar que las tarifas mínimas no son adecuadas para alcanzar tal objetivo si, como se desprende de la información aportada al Tribunal de Justicia, el ejercicio de las prestaciones sujetas a dichas tarifas no se acompaña de garantías mínimas que permitan asegurar la calidad de dichas prestaciones."

 

A la vista de los argumentos empleados en la Sentencia, ¿no cabría preguntarse si podría España esgrimir, con los argumentos sostenidos por Alemania y los fundamentos empleados por el Tribunal Europeo en su Sentencia, que en nuestro país, donde el ejercicio de las actividades profesionales de ingeniería y edificación se encuentra regulado -o en Chipre, quienes, en la reunión de los Países del Sur que celebramos en Nicosia en mayo, nos expusieron el gran interés que podía suponer el resultado del procedimiento judicial que estaba siguiéndose contra Alemania-, sí sería justificable, en el caso de España, resultara legal y perfectamente compatible con la normativa europea la existencia de tarifas de honorarios profesionales, máximas y mínimas, de Arquitectos e Ingenieros?.

 ¿Deberíamos buscar aliados en países europeos con profesiones reguladas de ingeniero, para intentar plantear alguna iniciativa, en beneficio de la ingeniería de nuestros países, con algo más de calado que la simple conclusión de que, habiendo fallado dicha Sentencia los HOAI como contrarios a la Directiva de servicios en el mercado interior, nos hemos quedado sin uno de los argumentos que habíamos utilizado para evidenciar las distintas varas de medir existentes en los países de la UE en relación a la regulación de las profesiones de ingeniero?.


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